CTrib · Artículo 139

Artículo 139del Código Tributario

Facultad de darse por notificado

Reformado

Título IV. Procedimiento ante la administracion tributaria · Capítulo V. Proceso administrativo · Sección Segunda. Notificaciones

No obstante lo previsto en los artículos que preceden, si el interesado se hubiere manifestado en el expediente sabedor de la resolución, la notificación surtirá desde entonces sus efectos, como si estuviera legítimamente hecha; pero el notificador no quedará relevado de la responsabilidad que pudiere corresponderle, por el incumplimiento de las obligaciones que le impone su cargo.

*Reformado por el Artículo 35, del Decreto Del Congreso Número 58-96 el 15-08-1996

Cómo citar

Art. 139, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-139/

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Fuente

Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.