CTrib · Artículo 140

Artículo 140del Código Tributario

Notificaciones por comision

Título IV. Procedimiento ante la administracion tributaria · Capítulo V. Proceso administrativo · Sección Segunda. Notificaciones

Cuando haya de notificarse a una persona residente fuera del lugar donde tengan asiento las oficinas centrales de la Administración Tributaria, el jefe de la respectiva Dirección General o dependencia donde se lleve el expediente, comisionará al Administrador de Rentas del Departamento donde tenga su domicilio la persona a notificar, a efecto de que éste a su vez, designe al empleado que deba hacer la notificación. El Administrador de Rentas comisionado, está obligado a comunicar al comitente, sin demora alguna y por la vía telegráfica, el haber practicado la notificación respectiva, indicando el lugar, día y hora en que tuvo efecto. A la vez, devolverá la resolución que se le haya remitido para notificar, cumpliendo con lo indicado por los artículos atinentes.

Cómo citar

Art. 140, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-140/

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Fuente

Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.