CPCYM · Artículo 629

Artículo 629del Código Procesal Civil y Mercantil

Incidencias y recursos

Libro Sexto. Impugnacion de resoluciones judiciales · Título V. Casacion

Durante la tramitación del recurso de casación, no se puede proponer ni recibir prueba alguna ni tramitarse más incidentes que los de recusación, excusa, impedimento, desistimiento y los recursos de aclaración o ampliación, en su caso.

Cómo citar

Art. 629, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-629/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.