Artículo 635del Código Procesal Civil y Mercantil
Ejecutoria y publicidad
Libro Sexto. Impugnacion de resoluciones judiciales · Título V. Casacion
Concluida la tramitación del recurso se enviarán los autos a donde procediere, con certificación del resuelto por la Corte Suprema.
Los fallos de casación deberán darse a conocer en la publicación oficial de los tribunales.