CPCYM · Artículo 635

Artículo 635del Código Procesal Civil y Mercantil

Ejecutoria y publicidad

Libro Sexto. Impugnacion de resoluciones judiciales · Título V. Casacion

Concluida la tramitación del recurso se enviarán los autos a donde procediere, con certificación del resuelto por la Corte Suprema.

Los fallos de casación deberán darse a conocer en la publicación oficial de los tribunales.

Cómo citar

Art. 635, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-635/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.