CPCYM · Artículo 634

Artículo 634del Código Procesal Civil y Mercantil

Recursos

Libro Sexto. Impugnacion de resoluciones judiciales · Título V. Casacion

Contra las sentencias de casación solo proceden los recursos de aclaración y ampliación; pero los magistrados que las dicten, serán responsables con arreglo a la ley.

Cómo citar

Art. 634, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-634/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.