CPP · Artículo 214

Artículo 214del Código Procesal Penal

Criterio judicial

Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. La actividad procesal · Capítulo V. Prueba · Sección Tercera. Testimonio

Si el tribunal estima que el testigo invoca erróneamente la facultad de abstenerse o la reserva del secreto, ordenará su declaración. La resolución será fundada.

Durante el procedimiento preparatorio decidirá el Ministerio Público, salvo en el caso de la prueba anticipada.

Cómo citar

Art. 214, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-214/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.