Artículo 210del Código Procesal Penal
Examen en el domicilio
Reformado
Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. La actividad procesal · Capítulo V. Prueba · Sección Tercera. Testimonio
Las personas que no puedan concurrir al tribunal por estar físicamente impedidas, serán examinadas en su domicilio, o en el lugar donde se encuentren, si las circunstancias lo permiten.
De la misma manera podrá procederse cuando se trate de testigos que teman por su seguridad personal o por su vida, o en razón de amenazas, intimidaciones o coacciones de que sean objeto, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 218 Bis y 218 Ter.
(Adicionado por el Artículo 16 del Decreto 32-96 y Reformado por el Artículo 16 del Decreto 17-2009, ambos del Congreso de la República).