CPP · Artículo 210

Artículo 210del Código Procesal Penal

Examen en el domicilio

Reformado

Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. La actividad procesal · Capítulo V. Prueba · Sección Tercera. Testimonio

Las personas que no puedan concurrir al tribunal por estar físicamente impedidas, serán examinadas en su domicilio, o en el lugar donde se encuentren, si las circunstancias lo permiten.

De la misma manera podrá procederse cuando se trate de testigos que teman por su seguridad personal o por su vida, o en razón de amenazas, intimidaciones o coacciones de que sean objeto, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 218 Bis y 218 Ter.

(Adicionado por el Artículo 16 del Decreto 32-96 y Reformado por el Artículo 16 del Decreto 17-2009, ambos del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 210, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-210/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.