Artículo 38 de la Ley de la Tercera Edad
Capítulo VI. Sanciones
Gobernación Departamental de Retalhuleu · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las personas obligadas a cuidar de un anciano, que le nieguen atención, alimentación, o habitación, que resultaren culpables de ocasionarle malos tratos, ofensas, humillaciones y lesiones, quien abandonare a un anciano con incapacidad para valerse por sí mismo que estuviere bajo su cuidado y custodia, quien maltrate y lesionare a persona anciana, en condición de desventaja, será sancionado conforme lo establece el Código Penal.