Artículo Transitorio 1del Constitución
Ley de Servicio del Organismo Legislativo
Título VIII. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo Único. Disposiciones transitorias y finales
La ley específica que regule las relaciones del Organismo Legislativo con su personal, deberá ser emitida dentro de los treinta días siguientes a la instalación de dicho Organismo.