CPRG · Artículo Transitorio 1

Artículo Transitorio 1del Constitución

Ley de Servicio del Organismo Legislativo

Título VIII. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo Único. Disposiciones transitorias y finales

La ley específica que regule las relaciones del Organismo Legislativo con su personal, deberá ser emitida dentro de los treinta días siguientes a la instalación de dicho Organismo.

Cómo citar

Art. Transitorio 1, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-t1/

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Fuente

Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de junio de 2024.