CPRG · Artículo Transitorio 3

Artículo Transitorio 3del Constitución

Conservación de la nacionalidad

Título VIII. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo Único. Disposiciones transitorias y finales

Quienes hubieren obtenido la nacionalidad guatemalteca, de origen o por naturalización, la conservarán con plenitud de derechos. El Congreso de la República emitirá una ley relativa a la nacionalidad, a la brevedad posible.

Cómo citar

Art. Transitorio 3, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-t3/

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Fuente

Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de junio de 2024.