Artículo Transitorio 3del Constitución
Conservación de la nacionalidad
Título VIII. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo Único. Disposiciones transitorias y finales
Quienes hubieren obtenido la nacionalidad guatemalteca, de origen o por naturalización, la conservarán con plenitud de derechos. El Congreso de la República emitirá una ley relativa a la nacionalidad, a la brevedad posible.