Artículo 31 de la Ley de Adopciones
Registro de las entidades privadas
Título II · Capítulo II. Entidades públicas o privadas dedicadas al cuidado de niños
Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las entidades privadas que realicen el cuidado de niños, además de cumplir los requisitos legales, deberán registrarse en la Autoridad Central; indicando la dirección del lugar donde se encuentran los niños sujetos a su cuidado, así como informe detallado de la infraestructura de los centros, su capacidad instalada, su tipo de población atendida, programas específicos de atención, adjuntando fotocopia legalizada de los siguientes documentos:
a.Documento de constitución debidamente registrado;
b.Nombramiento de su representante legal;
c.Nómina de empleados y cargos desempeñados;
d.Dictámenes favorables de funcionamiento emitidos por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y por el Ministerio de Educación;
e.Otros contenidos en el reglamento de la presente ley.