LAdop · Art. 31

Artículo 31 de la Ley de Adopciones

Registro de las entidades privadas

Título II · Capítulo II. Entidades públicas o privadas dedicadas al cuidado de niños

Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Las entidades privadas que realicen el cuidado de niños, además de cumplir los requisitos legales, deberán registrarse en la Autoridad Central; indicando la dirección del lugar donde se encuentran los niños sujetos a su cuidado, así como informe detallado de la infraestructura de los centros, su capacidad instalada, su tipo de población atendida, programas específicos de atención, adjuntando fotocopia legalizada de los siguientes documentos:

a.Documento de constitución debidamente registrado;

b.Nombramiento de su representante legal;

c.Nómina de empleados y cargos desempeñados;

d.Dictámenes favorables de funcionamiento emitidos por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y por el Ministerio de Educación;

e.Otros contenidos en el reglamento de la presente ley.

Cómo citar

Art. 31, Ley de Adopciones de Guatemala (Decreto 77-2007), codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-31/

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Fuente

Ley de Adopciones (Decreto 77-2007 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Educación (Mineduc), DIGEACE — texto del Decreto 77-2007.

Fuente oficial: Decreto 77-2007 — Ministerio de Educación, DIGEACE (mineduc.gob.gt).

Texto original del Decreto 77-2007 (vigente desde el 31 de diciembre de 2007) tal como lo publica el Mineduc; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

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