Artículo 32 de la Ley de Adopciones
Obligaciones de las entidades privadas
Título II · Capítulo II. Entidades públicas o privadas dedicadas al cuidado de niños
Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las entidades privadas que se dediquen al cuidado de niños están obligadas a velar y asegurar su desarrollo integral; deberán garantizarles como mínimo:
a.Su debida atención, alimentación, educación y cuidado;
b.Su salud física, mental y social;
c.El mantenimiento de las condiciones higiénicas adecuadas de las instalaciones establecidas en reglamento de la presente ley;
d.Remitir en forma periódica a la Autoridad Central, los informes y datos de los niños que tengan a su cargo;
e.Otros contenidos en el reglamento de la presente ley.