LAdop · Art. 32

Artículo 32 de la Ley de Adopciones

Obligaciones de las entidades privadas

Título II · Capítulo II. Entidades públicas o privadas dedicadas al cuidado de niños

Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Las entidades privadas que se dediquen al cuidado de niños están obligadas a velar y asegurar su desarrollo integral; deberán garantizarles como mínimo:

a.Su debida atención, alimentación, educación y cuidado;

b.Su salud física, mental y social;

c.El mantenimiento de las condiciones higiénicas adecuadas de las instalaciones establecidas en reglamento de la presente ley;

d.Remitir en forma periódica a la Autoridad Central, los informes y datos de los niños que tengan a su cargo;

e.Otros contenidos en el reglamento de la presente ley.

Cómo citar

Art. 32, Ley de Adopciones de Guatemala (Decreto 77-2007), codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-32/

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Fuente

Ley de Adopciones (Decreto 77-2007 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Educación (Mineduc), DIGEACE — texto del Decreto 77-2007.

Fuente oficial: Decreto 77-2007 — Ministerio de Educación, DIGEACE (mineduc.gob.gt).

Texto original del Decreto 77-2007 (vigente desde el 31 de diciembre de 2007) tal como lo publica el Mineduc; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

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