CPCYM · Artículo 157

Artículo 157del Código Procesal Civil y Mercantil

Perjurio

Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título I. Juicio ordinario · Capítulo V. Prueba · Sección Tercera. Declaracion de testigos

Si las declaraciones ofreciesen indicios graves de perjurio, el juez ordenará, acto continuo, que se certifique lo conducente para remitirlo al Tribunal que corresponda, para los efectos legales.

Cómo citar

Art. 157, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-157/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.