CPCYM · Artículo 159

Artículo 159del Código Procesal Civil y Mercantil

Habilitación de tiempo

Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título I. Juicio ordinario · Capítulo V. Prueba · Sección Tercera. Declaracion de testigos

Si en la audiencia señalada para recibir la declaración de testigos no pudiere terminarse la diligencia, se tendrá por habilitado todo el tiempo que sea necesario.

Cómo citar

Art. 159, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-159/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.