CC · Artículo 1123

Artículo 1123del Código Civil

Partición suplementaria

Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título III. De la sucesión intestada · Capítulo V. Rescisión y nulidad de la partición

Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones anteriores.

Cómo citar

Art. 1123, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1123/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.