CC · Artículo 1122

Artículo 1122del Código Civil

Partición nula

Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título III. De la sucesión intestada · Capítulo V. Rescisión y nulidad de la partición

La partición hecha con un heredero falso, es nula en cuanto tenga relación con él, y en cuanto su personalidad perjudique a otros interesados.

Cómo citar

Art. 1122, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1122/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.