CC · Artículo 500

Artículo 500del Código Civil

Aplicabilidad de las reglas de la participación de la herencia

Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título II. De la propiedad · Capítulo III. De la copropiedad · Párrafo I. Disposiciones generales

Serán aplicables a la división entre los partícipes en la comunidad, las reglas concernientes a la partición de la herencia.

Los comuneros quedan recíprocamente obligados al saneamiento en proporción a la parte de cada uno.

Cómo citar

Art. 500, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-500/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.