CC · Artículo 496

Artículo 496del Código Civil

Derecho de pedir el acotamiento de tierras

Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título II. De la propiedad · Capítulo III. De la copropiedad · Párrafo I. Disposiciones generales

Cada uno de los comuneros en una tierra podrá pedir que se acote una parte proporcional a su cuota, para explotarla con labores agrícolas.

Si los demás comuneros se negaren a concedérsela podrá acudir al juez local para que resuelva.

Otorgada la parcela, los gastos y los frutos de ella pertenecerán exclusivamente al comunero que la haya obtenido.

Cómo citar

Art. 496, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-496/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.