Artículo 235 del Código de Comercio
Herederos en Sociedades no Accionadas
Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares · Título I. Comerciantes · Capítulo XI. De la disolucion y liquidacion de las sociedades · Sección Primera. Disolución parcial DE LA EXCLUSION Y SEPARACION DE LOS SOCIOS
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
En las sociedades no accionadas, los herederos del socio fallecido podrán usar, pero solamente de consumo, el derecho que puede derivar del artículo 43 de este Código, dentro del término de tres meses contados de la fecha de la muerte del causante.
Si los herederos resuelven no entrar en la sociedad o transcurre el término legal sin manifestar su anuencia a continuar en ella o no se previó nada en la escritura social, se disolverá parcial mente la sociedad, y se liquidará la parte correspondiente a su causante, a la fecha de su fallecimiento y no participarán de los resultados posteriores a ella, sino en cuanto sean una consecuencia necesaria de los negocios iniciados antes del fallecimiento.
Liquidada la parte del socio fallecido, los socios que continúen la sociedad, tendrán derecho a un plazo que no exceda de dos años para pagarla. En caso de desacuerdo, se procederá como lo determina el artículo anterior.