Artículo 234 del Código de Comercio
Liquidación Parcial
Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares · Título I. Comerciantes · Capítulo XI. De la disolucion y liquidacion de las sociedades · Sección Primera. Disolución parcial DE LA EXCLUSION Y SEPARACION DE LOS SOCIOS
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Resuelta la exclusión de un socio, se procederá a liquidar la parte que le corresponda y aprobada esa liquidación, la sociedad fijará un plazo prudencial para efectuar el pago, de acuerdo con lo prescrito en el artículo anterior.
En caso de desacuerdo entre el excluido y la sociedad, el plazo y las condiciones serán fijados por el juez de Primera Instancia de lo Civil. Todas las acciones a que da lugar el presente artículo, se ventilarán en juicio sumario.