Artículo 1763del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título III. De la sociedad
No debe contraerse obligación nueva si expresamente lo contradice uno de los socios administradores; pero si llegare a contraerse producirá sus efectos legales en cuanto al acreedor y el que la contrajo, quedará responsable de los daños o perjuicios que cause a la sociedad.