CC · Artículo 1763

Artículo 1763del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título III. De la sociedad

No debe contraerse obligación nueva si expresamente lo contradice uno de los socios administradores; pero si llegare a contraerse producirá sus efectos legales en cuanto al acreedor y el que la contrajo, quedará responsable de los daños o perjuicios que cause a la sociedad.

Cómo citar

Art. 1763, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1763/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.