Artículo 664 del Código de Comercio
Usufructo y arrendamiento
Libro III. De las cosas mercantiles · Título III. De la empresa mercantil y de sus elementos · Capítulo I. De la empresa mercantil
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El usufructuario debe explotar la empresa sin modificar su destino, de manera que conserve la eficacia de la organización y de las inversiones y atienda normalmente la dotación de sus existencias. La diferencia entre las existencias, según inventario al comienzo y al fin del usufructo, se liquidará en dinero, de acuerdo con los valores corrientes al concluir éste.
Las disposiciones anteriores son aplicables al caso de arrendamiento de la empresa.