Artículo 663 del Código de Comercio
Prohibición de concurrencia
Libro III. De las cosas mercantiles · Título III. De la empresa mercantil y de sus elementos · Capítulo I. De la empresa mercantil
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Quien enajena una empresa debe abstenerse, durante los cinco años siguientes a la transmisión, de iniciar una nueva que por su objeto, ubicación y demás circunstancias, pueda desviar la clientela de la empresa mercantil transmitida, constituyendo una competencia desleal, salvo pacto en contrario.
En caso de usufructo o de arrendamiento de una empresa, la prohibición de concurrencia es válida frente al propietario o el arrendante, por el tiempo que dure el usufructo o el arrendamiento.