CC · Artículo 1354

Artículo 1354del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título II. De las obligaciones sus modalidades y efectos · Capítulo IV. Obligaciones mancomunadas

Cada uno de los acreedores o deudores solidarios puede hacer todo lo que sea útil a los demás, pero no lo que les sea perjudicial. La acción ejercitada contra cualquiera de los deudores solidarios perjudica a todos ellos.

Cómo citar

Art. 1354, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1354/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.