Artículo 1355del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título II. De las obligaciones sus modalidades y efectos · Capítulo IV. Obligaciones mancomunadas
El deudor podrá hacer el pago a cualquiera de los acreedores solidarios, pero si hubiere sido demandado por alguno de ellos, a éste hará el pago con notificación de los demás interesados.