CPCYM · Artículo 551

Artículo 551del Código Procesal Civil y Mercantil

Forma de resolver las tercerías

Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos · Título III. Intervencion de terceros · Capítulo I. Tercerias

Las tercerías pueden interponerse en cualquier proceso, salvo disposición en contrario.

Las tercerías, de la clase que sean, planteadas en procesos que no sean de ejecución, se resolverán juntamente con el asunto principal, en sentencia, la que se pronunciará sobre la procedencia o improcedencia de la tercería, debiendo el juez hacer las declaraciones que correspondan.

Para resolver las tercerías interpuestas en procesos de ejecución se observarán estas reglas:

1ª. Si la tercería fuere coadyuvante, se resolverá juntamente con lo principal.

2ª. Si la tercería fuere excluyente de dominio, se resolverá por el procedimiento de los incidentes.

3ª. Si la tercería fuere excluyente de preferencia, se tramitará como incidente, pero éste se resolverá antes del remate o del pago en su caso.

Cómo citar

Art. 551, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-551/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.