CPP · Artículo 68

Artículo 68del Código Procesal Penal

Efectos sobre los actos

Libro Primero. Disposiciones generales · Título II. Sujetos y Auxiliares Procesales · Capítulo I. El Órgano Jurisdiccional · Sección Sexta. Impedimentos, excusas y recusaciones

Producida la inhibitoria o planteada la recusación, el juez no podrá practicar acto alguno, salvo aquellos urgentes que no admitan dilación y que, según las circunstancias, no puedan ser llevados a cabo por el reemplazante.

Cómo citar

Art. 68, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-68/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.