CPP · Artículo 69

Artículo 69del Código Procesal Penal

Personal del tribunal y colaboradores

Libro Primero. Disposiciones generales · Título II. Sujetos y Auxiliares Procesales · Capítulo I. El Órgano Jurisdiccional · Sección Sexta. Impedimentos, excusas y recusaciones

Para el personal del tribunal y los colaboradores, que cumplan alguna función en el procedimiento, rigen las mismas reglas. El tribunal ante el cual actúan averiguará sumariamente el motivo invocado y resolverá lo que corresponda, sin recurso alguno.

Cómo citar

Art. 69, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-69/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.