LPINA · Artículo 180

Artículo 180del Ley PINA

Tipos de medidas cautelares

Libro III. Disposiciones adjetivas · Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal · Capítulo IV. Procedimientos · Sección II. Medidas de coerción

En el caso de que proceda dictarse una medida cautelar y haya necesidad de adoptar una conforme a los objetivos enunciados, el juez de oficio o a petición del fiscal podrá ordenar la aplicación de las siguientes medidas:

a)La obligación del adolescente de presentarse periódicamente ante el tribunal o autoridad que el juez designe.

b)La prohibición de salir sin autorización judicial del país, la localidad o ámbito territorial que el juez señale.

c)La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona adulta e idónea, quien será la responsable de su cuidado y custodia, presentarlo ante el juez e informar de su situación cuantas veces le sea solicitado.

d)Arresto domiciliario, en su propia residencia u otra idónea que el juez señale, bajo la responsabilidad de una persona adulta.

e)Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares.

f)Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte su derecho de defensa.

g)Privación de libertad provisional en un centro especial de custodia. Unica y exclusivamente en los supuestos que esta Ley señala y a solicitud del fiscal.

Deberá garantizarse que en ningún caso el cumplimiento de la medida impuesta interrumpa o perjudique el ámbito educativo, familiar y laboral del adolescente, salvo en los casos de privación de libertad provisional y de que el delito imputado tenga relación directa con alguno de esos ámbitos.

Cómo citar

Art. 180, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-180/

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Fuente

Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA. Fecha de corte no indicada en la fuente.