LPINA · Artículo 179

Artículo 179del Ley PINA

Procedencia

Libro III. Disposiciones adjetivas · Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal · Capítulo IV. Procedimientos · Sección II. Medidas de coerción

Se podrá aplicar una medida de coerción preventiva únicamente cuando el adolescente está sujeto al proceso y con el objetivo de:

a)Asegurar y garantizar la presencia del adolescente en el proceso;

b)Asegurar las pruebas; o,

c)Proteger a la víctima, al denunciante o testigos.

(Reformado por artículo 4 del Decreto 2-2004 del

Congreso de la República) La duración máxima de la medida de coerción en ningún caso podrá exceder de dos meses. Vencido este plazo, sólo podrán ser prorrogadas por el juez mediante auto motivado, a solicitud del fiscal, hasta por un máximo de dos meses más, a excepción de la medida de privación de libertad provisional en centro de custodia, ésta en ningún caso podrá ser prorrogada.

(Reformado por artículo 4 del Decreto 2-2004

del Congreso de la República) Si hay sentencia condenatoria de primera instancia y ésta ha sido apelada, la Sala de la Niñez y Adolescencia podrá prorrogar por una sola vez el plazo de duración de la medida por el tiempo que sea necesario para resolver el caso, el cual no podrá exceder de un mes.

Cómo citar

Art. 179, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-179/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA. Fecha de corte no indicada en la fuente.