Artículo 684del Código Civil
Defensa contra las aguas
Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título II. De la propiedad · Capítulo IX. De la accesión
Los dueños de predios lindantes con cauces públicos, tienen libertad de poner defensas contra las aguas en sus respectivas márgenes, por medio de plantaciones, estacadas o revestimientos, siempre que lo juzguen conveniente.