Artículo 682del Código Civil
Árboles arrancados por las aguas
Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título II. De la propiedad · Capítulo IX. De la accesión
Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas, pertenecen al propietario del terreno a donde vinieren a parar, si no los reclaman dentro de un mes sus antiguos dueños, quienes deberán abonar los gastos ocasionados en recoger los árboles o ponerlos en lugar seguro.