Artículo 508del Código Civil
Árboles medianeros
Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título II. De la propiedad · Capítulo III. De la copropiedad · Párrafo II. Copropiedad en la medianería de inmuebles
Los árboles que crecen en el seto medianero se reputan comunes, y cada uno de los propietarios tiene derecho a pedir que sean cortados, probando que de algún modo le dañan; pero si sirven de lindero o forman parte de una cerca, no deben cortarse ni substituirse sino de común acuerdo.