CC · Artículo 681

Artículo 681del Código Civil

Brozas, ramas y leñas flotantes

Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título II. De la propiedad · Capítulo IX. De la accesión

Las brozas, ramas y leñas que vayan flotando en las aguas o sean depositadas por ellas en el cauce o en terreno de dominio público, son del primero que las recoja. Las dejadas en terrenos de dominio privado, son del dueño de la finca respectiva.

Cómo citar

Art. 681, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-681/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.