Artículo 15 de la Ley de Clases Pasivas
Viudez
Reformado
Capítulo I. Pensiones
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Al fallecimiento de una persona, tiene derecho a Pensión Civil por Viudez, el cónyuge supérstite o conviviente por unión de hecho legalmente declarada, siempre que el causante se hubiere encontrado en cualquiera de las siguientes situaciones:
a)Ser trabajador civil del Estado, en este caso, si no se acreditaren diez años de servicios, se aplicará el porcentaje que corresponde a estos, de conformidad con el artículo 25 de esta ley;
b)Que hubiere prestado servicios al Estado y contribuido al financiamiento del Régimen como mínimo durante diez años;
c)Ser jubilado con cargo a este Régimen.
Historial de reformas
- 1993
Modificado
Decreto 40-93, art. 3
- Corte
Texto según la fuente
Versión que se muestra en esta página
Nota de la fuente: Modificado como aparece en el texto, según Artículo 3 del Decreto 40-93 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 3 de diciembre de 1993.