Artículo 129del Ley de Amparo
Facultad del tribunal
Título Cuatro. Constitucionalidad de las leyes · Capítulo Cuatro. Recurso de apelación
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el tribunal podrá seguir conociendo:
a)De los incidentes que se tramitan en pieza separada formada antes de admitirse la apelación;
b)De todo lo relativo a bienes embargados, su conservación y custodia; de su venta, si hubiere peligro de pérdida o deterioro; y de lo relacionado con las providencias cautelares; y
c)Del desistimiento del recurso de apelación interpuesto si no se hubieren elevado los autos a la Corte de Constitucionalidad.