CPCYM · Artículo 604

Artículo 604del Código Procesal Civil y Mercantil

Efectos de la interposición

Libro Sexto. Impugnacion de resoluciones judiciales · Título III. Apelacion

Desde que se interpone la apelación, queda limitada la jurisdicción del juez a conceder o denegar la alzada.

No obstante, podrá el juez seguir conociendo:

1º.De los incidentes que se tramitan en pieza separada, formada antes de admitirse la apelación.

2º.De todo lo relativo a bienes embargados, su conservación y custodia; de su venta, si hubiere peligro de pérdida o deterioro y de lo relacionado con las providencias cautelares.

3º.Del desistimiento del recurso interpuesto, Si no se hubieren elevado los autos al Tribunal Superior.

Cómo citar

Art. 604, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-604/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.