CPCYM · Artículo 605

Artículo 605del Código Procesal Civil y Mercantil

Elevación de los autos

Libro Sexto. Impugnacion de resoluciones judiciales · Título III. Apelacion

Al admitir la apelación el juez, previa notificación a las partes, enviará los autos originales al superior, con hoja de remisión.

Cómo citar

Art. 605, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-605/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.