LOBG · Art. 10

Artículo 10 de la Ley Orgánica del Banguat

Excedentes o deficiencias netos del Banco Central por valuación de activos no realizados

Título I. Objetivo y los aspectos financieros y contables · Capítulo II. Fondo de garantia y aspectos financieros y contables

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los excedentes o deficiencias netos del Banco de Guatemala por valuación de activos y pasivos expresados en monedas extranjeras, derivada de las variaciones del tipo de cambio del Quetzal, no se considerarán como parte de los productos o gastos operativos. En ese sentido, éstos se registrarán periódicamente por separado en cuentas del Balance General denominadas: “Cuenta Activa de Diferenciales Cambiarias” o “Cuenta Pasiva de Diferenciales Cambiarias”, según corresponda.

Los excedentes o deficiencias netos del Banco de Guatemala por valuación del oro monetario, que forma parte de sus activos, derivada de la fluctuación de los precios internacionales de mercado de dicho metal, no se considerarán como parte de los productos o gastos operativos. En ese sentido, también se registrarán periódicamente en las cuentas denominadas “Cuenta Activa de Revaluación de Activos” o “Cuenta Pasiva de Revaluación de Activos”, según corresponda.

Al efectuarse el cierre del ejercicio contable, los saldos de las cuentas Activa y Pasiva de Diferenciales Cambiarias y de Revaluación de Activos se compensarán entre sí, y el resultado neto se registrará en la cuenta “Reservas por Valuación” que forma parte del Balance General del Banco de Guatemala.

Cómo citar

Art. 10, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala (Decreto 16-2002), codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-10/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley Orgánica del Banguat (Decreto 16-2002 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025).

Fuente oficial: Decreto 16-2002 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 16-2002 con las reformas que anota la compilación del Banco de Guatemala: Decreto 10-2007 (párrafo adicionado al art. 20) y Decreto 26-2012 (art. 22, que reforma el art. 48). La compilación no declara fecha de corte. El art. 85 deroga el Decreto 215 (Ley Orgánica del Banco de Guatemala anterior).

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