CPCYM · Artículo 95

Artículo 95del Código Procesal Civil y Mercantil

Cese de los efectos de la declaratoria

Libro Primero. Disposiciones generales · Título IV. Los actos procesales · Capítulo VI. Asistencia Judicial gratuita

Cesarán los beneficios que produce la declaratoria, desde que el favorecido adquiera bienes que mejoren su fortuna. La declaratoria del cese de los efectos, puede ser pedida por el Ministerio Público o por el demandado, y se tramitará también en cuerda separada y por el procedimiento incidental.

Cómo citar

Art. 95, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-95/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.