CPCYM · Artículo 94

Artículo 94del Código Procesal Civil y Mercantil

Pobreza notoria

Libro Primero. Disposiciones generales · Título IV. Los actos procesales · Capítulo VI. Asistencia Judicial gratuita

Cuando sea urgente dictar la resolución que se pide y si a juicio del juez fuere notoria la pobreza del solicitante, podrá conceder provisionalmente el beneficio de asistencia judicial gratuita, que valdrá por el término de dos meses.

Cómo citar

Art. 94, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-94/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.