CPCYM · Artículo 88

Artículo 88del Código Procesal Civil y Mercantil

Reposición de papel sellado

Libro Primero. Disposiciones generales · Título IV. Los actos procesales · Capítulo V. Gastos de actuacion

Cuando un litigante a quien correspondiere proporcionar el papel sellado, no lo verificare, se empleará papel español suministrado por el juzgado, con cargo de reposición al del sello correspondiente, por medio de timbres que se adherirán a las hojas suplidas, más el valor del papel español y diez centavos de quetzal por cada hoja, en vía de multa, que ingresará a los fondos de Justicia. En caso de duda sobre quién de las partes debe suministrar el papel, el juez decidirá, bajo su responsabilidad.

Para hacer efectiva la reposición del papel suplido en la forma indicada, se señalará término a la parte obligada a la reposición, bajo apercibimiento de multa que fijará el juez.

El Tribunal no compulsará certificaciones ni extenderá constancias a las partes que no hubieren cumplido con sus obligaciones fiscales en el proceso.

Cómo citar

Art. 88, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-88/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.