Artículo 442 del Código de Comercio
Intereses
Libro III. De las cosas mercantiles · Título Primero. De los titulos de credito · Capítulo V. De la letra de cambio · Sección Primera. De la creación y de la forma de la Letra de Cambio
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
En una letra de cambio pagadera a la vista o a varios días vista, el librador puede hacer constar que la cantidad librada producirá intereses. En cualquier otra letra de cambio esta estipulación se reputará como no puesta.
En la letra de cambio debe indicarse el tipo de interés. En caso de que esto falte, se entenderá que es del seis por ciento (6%).
Los intereses corren desde la fecha de la letra de cambio, a no ser que en la misma se haga constar otra fecha.