Artículo 449 del Código de Comercio
Responsabilidad del librador
Libro III. De las cosas mercantiles · Título Primero. De los titulos de credito · Capítulo V. De la letra de cambio · Sección Primera. De la creación y de la forma de la Letra de Cambio
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El librador será responsable de la aceptación y del pago de la letra de cambio. Toda cláusula que lo exima de esta responsabilidad, se tendrá por no escrita.