LAgui · Artículo 6

Artículo 6del Ley del Aguinaldo

Los trabajadores que por cualquier circunstancia hayan percibido o perciban un aguinaldo en efectivo superior al establecido en el artículo 1o. de esta ley, tienen derecho a continuar disfrutándolo conforme al mayor monto percibido.

Cómo citar

Art. 6, Ley del Aguinaldo de Guatemala (Decreto 76-78), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-aguinaldo/articulo-6/

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Fuente

Ley del Aguinaldo (Decreto 76-78 del Congreso de la República). Texto según Congreso de la República de Guatemala (Diario de Centro América, 30 de noviembre de 1978). Fecha de corte no indicada en la fuente.

Texto original del decreto; puede no incluir reformas posteriores.