LAgui · Artículo 7

Artículo 7del Ley del Aguinaldo

Del pago de la prestación de aguinaldo debe dejarse constancia escrita.

Si el patrono a requerimiento de las autoridades de trabajo, no muestra la respectiva constancia con la firma o impresión digital del trabajador, se presume, salvo prueba en contrario, que el aguinaldo no ha sido pagado.

Cómo citar

Art. 7, Ley del Aguinaldo de Guatemala (Decreto 76-78), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-aguinaldo/articulo-7/

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Fuente

Ley del Aguinaldo (Decreto 76-78 del Congreso de la República). Texto según Congreso de la República de Guatemala (Diario de Centro América, 30 de noviembre de 1978). Fecha de corte no indicada en la fuente.

Texto original del decreto; puede no incluir reformas posteriores.