Artículo 139del Constitución
Ley de Orden Público y Estados de Excepción
Título II. Derechos humanos · Capítulo IV. Limitación a los derechos constitucionales
Todo lo relativo a esta materia, se regula en la Ley Constitucional de Orden Público.
La Ley de Orden Público, no afectará el funcionamiento de los organismos del Estado y sus miembros gozarán siempre de las inmunidades y prerrogativas que les reconoce la ley; tampoco afectará el funcionamiento de los partidos políticos.
La Ley de Orden Público, establecerá las medidas y facultades que procedan, de acuerdo con la siguiente gradación:
a)Estado de prevención;
b)Estado de alarma;
c)Estado de calamidad pública;
d)Estado de sitio; y
e)Estado de guerra.