CPRG · Artículo 139

Artículo 139del Constitución

Ley de Orden Público y Estados de Excepción

Título II. Derechos humanos · Capítulo IV. Limitación a los derechos constitucionales

Todo lo relativo a esta materia, se regula en la Ley Constitucional de Orden Público.

La Ley de Orden Público, no afectará el funcionamiento de los organismos del Estado y sus miembros gozarán siempre de las inmunidades y prerrogativas que les reconoce la ley; tampoco afectará el funcionamiento de los partidos políticos.

La Ley de Orden Público, establecerá las medidas y facultades que procedan, de acuerdo con la siguiente gradación:

a)Estado de prevención;

b)Estado de alarma;

c)Estado de calamidad pública;

d)Estado de sitio; y

e)Estado de guerra.

Cómo citar

Art. 139, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-139/

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Fuente

Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de junio de 2024.