Artículo 250 del Código de Comercio
Bienes en Usufructo
Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares · Título I. Comerciantes · Capítulo XI. De la disolucion y liquidacion de las sociedades · Sección Tercera. Liquidación
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los socios no pueden exigir la restitución de su capital antes de concluirse la liquidación de la sociedad, a menos que consista en el usufructo de los bienes aportados al fondo común.