CCom · Art. 247

Artículo 247 del Código de Comercio

Atribuciones

Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares · Título I. Comerciantes · Capítulo XI. De la disolucion y liquidacion de las sociedades · Sección Tercera. Liquidación

OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los liquidadores tendrán las siguientes atribuciones:

1º.Representar legalmente a la sociedad, judicial y extrajudicialmente. Por el hecho de su nombramiento quedan autorizados para representarla judicialmente, con todas las facultades especiales pertinentes que estatuye la Ley del Organismo Judicial.

2º.Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución.

3º.Exigir la cuenta de su administración a cualquiera que haya manejado intereses de la sociedad.

4º.Liquidar y pagar las deudas de la sociedad.

5º.Cobrar los créditos activos, percibir su importe, cancelar los gravámenes que los garanticen y otorgar los correspondientes finiquitos.

6º.Vender los bienes sociales, aun cuando haya algún menor o incapacitado entre los socios, con tal que no hayan sido aportados por aquéllos con la condición de ser devueltos en especie.

7º.Presentar estado de liquidación cuando cualquiera de los socios lo pida.

8º.Rendir cuenta de su administración al final de la liquidación.

9º.Disponer la práctica del balance general, que deberá someterse a la aprobación de los socios, en la forma que corresponda, según la naturaleza de la sociedad.

10º.Liquidar a cada socio su haber social.

11º.Depositar en el Registro Mercantil el balance general final, una vez aprobado y obtener del propio Registro la cancelación de la inscripción de la escritura social.

12º.En general, realizar todos los actos de liquidación.

Cómo citar

Art. 247, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-247/

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Fuente

Código de Comercio (Decreto 2-70 del Congreso de la República). Texto según OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, con las reformas anotadas hasta el Decreto 55-2010).

Fuente oficial: Decreto 2-70 — Congreso de la República (congreso.gob.gt), escaneo del Diario de Centro América.

Texto del Decreto 2-70 con las reformas que anota WIPO Lex, hasta el Decreto 55-2010 (vigente desde el 29 de junio de 2011). Reformas verificadas hasta 2011, más los Decretos 2-2024 y 15-2026 (abajo). El Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito), artículo 62, derogó el artículo 757; su texto se conserva como histórico. Pendientes de incorporar, sin texto oficial reunido: Decreto 57-2000 (Ley de Propiedad Industrial), 18-2017, 20-2018, 6-2020, 8-2022 (Ley de Insolvencia) y 32-2024 (arts. 361 y 363 y el rubro del Libro III, Título II). Si alguna de ellas cambió un artículo, el texto de esa norma no lo refleja. Códice aplicó las reformas del Decreto 15-2026 (Ley Integral Antilavado, vigente desde el 17 de septiembre de 2026) a los artículos 45, 125 y 134 (numeral 2º), según el decreto publicado en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026.

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