Artículo 253 del Código de Comercio
Prescripción
Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares · Título I. Comerciantes · Capítulo XI. De la disolucion y liquidacion de las sociedades · Sección Tercera. Liquidación
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las sumas que pertenezcan a los accionistas y que no fueren cobradas en el transcurso de dos meses contados desde la aprobación del balance general final, se depositarán en una institución bancaria con la indicación del accionista, si la acción fuere nominativa, o del número de la acción, si fuere al portador. Si transcurrieren cinco años sin que ninguna persona reclamare la entrega de las cantidades depositadas, la institución bancaria deberá adjudicarlas gratuitamente a la Universidad de San Carlos de Guatemala.